Daniel Pascual, dirigente Maya K’iche’ está siendo acusado penalmente por dar declaraciones a la prensa
Antecedentes y situación actual
Enero 2020.
Daniel Pascual Hernández es Maya k’iche’, e integrante del Comité de Unidad Campesina -CUC- de Guatemala desde la edad de 10 años. En el año 2003 fue electo como Coordinador General del CUC. Algunas de sus responsabilidades como defensor de los derechos humanos han sido, en el año 2000 al 2006 fue copresidente de la Mesa Nacional Alimentaria donde representó a la Sociedad Civil de Guatemala en la elaboración de la Ley y Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional; del 2004 al 2006 fue miembro del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, donde participó en la elaboración y cabildeo de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz en Guatemala; también fue parte de la comisión negociadora y de incidencia para la aprobación de la Ley del Registro de Información Catastral; del 2005 al 2007 fue Presidente Del Consejo Consultivo en Centroamérica de la Asociación Danesa Para La Cooperación Internacional (MS); participó en el 20013 en el comité de trabajo sobre los Derechos Campesinos que se reunió en Ginebra, Suiza, fue miembro de la delegación de representantes de organizaciones indígenas y campesinas que presentaron informe de criminalización en Guatemala ante la CIDH y en el año 2014 participó en el Encuentro Mundial de Movimientos Sociales con el Papa Francisco, realizado en el Vaticano.
A partir de su función como defensor de los derechos humanos ha sido atacado en los medios de comunicación conservadores, amenazado de muerte y criminalizado y acusado falsamente por parte de personas y entidades que promueven el odio.
Dentro de estas acusaciones se encuentra la acusación por difamación, calumnia e injuria, realizada el 10 de junio de 2013 por del presidente de la Fundación contra el Terrorismo, Ricardo Menéndez Ruiz, hijo del exgeneral y ministro de gobernación en tiempos del dictador Ríos Montt.
La acusación fue a partir de declaraciones públicas que Daniel Pascual realizó el 25 de enero de 2013 difundidas en un canal de televisión por cable. En esa oportunidad se celebró una conferencia convocada por el CUC, ahí, Daniel Pascual como vocero organizativo dio a conocer un ataque en contra de su vida, ocurrido en San Juan Sacatepéquez en medio de conflictos generados a partir de la instalación de una planta cementera en ese municipio.
En esa conferencia, Daniel Pascual expuso detalles sobre las amenazas de muerte y el ataque que él sufrió, así como otros ataques dirigidos en contra de líderes indígenas de distintas regiones del país en donde existen proyectos extractivos; también se refirió a ataques mediante información tendenciosa e infundada promovida por distintos columnistas y “pseudo organizaciones clandestinas” como la Fundación contra el Terrorismo, que valga decir, en ese momento esta Fundación no existía legalmente pues nació a la vida jurídica el 2 de septiembre de 2013.
Esa conferencia es la que sirvió de sustento al señor Méndez Ruiz para plantear la querella penal y presentó como prueba un video editado en donde se descontextualizan las palabras emitidas por Daniel Pascual en la referida conferencia de prensa. La jueza a cargo del tribunal no realizó una confrontación de las declaraciones originales con el video presentado; lo que bastaría con verificar la veracidad de las acusaciones que se señalan.
A pesar de que existe una Ley Constitucional de Libre Emisión del Pensamiento que, en casos de agravios a alguna persona plantea que se diluciden en un tribunal específico denominado Tribunal de Imprenta, la jueza aceptó desarrollar el proceso judicial dentro del marco penal, basándose en una ley de menor rango, aduciendo que Daniel Pascual Hernández, “no tiene u ostenta la calidad de comunicador social, periodista o columnista”; por ello, el 18 de junio de 2015 se presentó una solicitud para pedir que la jueza se inhibiera de conocer el caso la que fue resuelta de forma negativa. En marzo de 2016, la Jueza presentó su “definitiva e irrevocable excusa para seguir conociendo en este juicio” debido a que “Daniel Pascual Hernández con el auxilio de sus abogados defensores no están litigando de acuerdo a las leyes, y respetando los medios de impugnación que les concede la ley”, aduciendo que por las noticia que se referían al caso se le había “perjudicado gravemente porque pone en peligro mi integridad personal y la de mis familiares”; sin embargo, el verdadero motivo para retirarse de seguir conociendo el caso fue que ella pasó a retiro por jubilación, no obstante, con la excusa que presentó, la jueza se sumó a la criminalización de Daniel Pascual.
Quien le dio continuidad al caso citó a Daniel Pascual Hernández, advirtiendo que si no se presentaba, “se declarará su rebeldía, se dictaría su inmediata detención y arraigo”, en una actitud claramente intimidatoria, pero injustificada, dado que el litigio se ha dado de buena fe, y no ha existido ninguna intención de obstaculizar la averiguación de la verdad o peligro de fuga, condiciones establecidas en la legislación penal para fundar una medida de privación de libertad, es decir, que la advertencia judicial estaba fuera de lugar.
El 22 de febrero de 2016, la Jueza Duodécima de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala, ligó a proceso al defensor de derechos humanos Daniel Pascual Hernández, lo que motivó que se presentara un amparo ante el tribunal constitucional. El 7 de junio de 2016, la Corte de Constitucionalidad, suspendió temporalmente el proceso penal; sin embargo, el caso se reactivó en 2019 y, el tribunal correspondiente, fijó el inicio de debate para el 14 de enero de 2020.
Como puede verse a lo largo del proceso existe una clara intención de criminalizar a Daniel Pascual por su papel como dirigente indígena y campesino, utilizando de pretexto las declaraciones que dio a los medios de comunicación. La continuidad del proceso es una violación a la legislación nacional porque existe una vía no penal para abordar dichas acusaciones por medio de un Tribunal de Imprenta. Además, violaría una serie de instrumentos internacionales que velan por la libre emisión del pensamiento, firmados y ratificados por el Estado de Guatemala.
Pero este proceso penal, además de la criminalización específica, significa un retroceso en las libertades democráticas y sienta un peligroso y violatorio precedente que implica graves consecuencias para la ciudadanía, en particular para los liderazgos sociales quienes estarán bajo una abierta persecución política ya que podrán ser procesados judicialmente y encarcelados, únicamente por lo que piensan y dan a conocer públicamente al expresarse en contra de medidas y políticas violatorias a sus derechos.
Solicitamos pronunciarse públicamente y enviar copia a :
Comité de Unidad Campesina
Guatemala, Centroamérica
Corte Suprema de Justicia
Dirección: 21 calle 7-70 zona 1. Edificio Palacio de Justicia
Ciudad de Guatemala
Teléfono: + 502 2290 4444