Ecuador: Ley de Aguas una tormenta que no pasa.

Romelio Gualán, presidente de la CNC-“Eloy Alfaro”, se solidarizo con las compañeras y compañeros que se encuentran ejerciendo su justo y constitucional derecho a manifestar su descontento sobre varios artículos del proyecto de Ley de Aguas.

 
El compañero Gualán solicita mucha prudencia a asambleístas, ejecutivo y dirigencia indígena sobre los planteamientos acalorados, emitidos en los últimos días entre ellos el pedido de la CONAIE, de renuncia de Correa, y aclaro que esta solicitud lo único que hace es caer en el juego bien elaborado por la Oligárquica, que busca se archive la ley, desvaneciendo la lucha de tantos años por asentar en la realidad el derecho humano al agua y la Soberanía Alimentaria, de las y los ecuatorianos.
 
Manifestó la preocupación de varias organizaciones campesinas, sobre temas que no están suficientemente desarrollados en el proyecto de ley, la existencia de varios artículos que entran en contradicción con la Constitución y otros que le hacen ser incoherente. En ese sentido señalo varios elementos que deben ser considerados:
 
1.- La obligación que tiene el estado sobre el rescate y restauración total del Agua, así como quitar cualquier forma o mecanismo de privatizar los bosques, humedales, páramos y manglares, siendo ecosistemas de alta biodiversidad y esenciales para el ciclo del agua, y convenios o acuerdos de cooperación que perjudiquen la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los Derechos Humanos y de la Naturaleza.
 
2.- El borrador de la propuesta de ley debe ser más preciso en relación a la prohibición de contaminación y establecer plazos, mecanismos y asignar recursos para que las empresas públicas y Juntas comunitarias   devuelvan el agua en condiciones técnicas óptimas y establezca sanciones a los contaminadores.
 
3.- La ley debe ser clara en relación a la prohibición de la contaminación del líquido vital con metales pesados, y otros elementos contaminantes que resulten de actividades extractivas, garantizando calidad y cantidad de agua para las futuras generaciones.
 
3.- Es necesario fortalecer varios artículos de la propuesta de ley sobre todo el derecho humano al agua, la garantía para riego de la soberanía alimentaría, agregando mecanismos para su exigibilidad, obligatoriedad, generalidad, responsabilidad, universalidad, progresividad, accesibilidad y calidad; interdependencia e inter generacionalidad.
 
4.- En relación a la cantidad mínima vital y tarifa minina proponemos, que esta sea mediante subsidio cruzado, valor que deberá definirse en consulta entre los distintos niveles de gobierno que concurren en la administración de los sistemas y las juntas de agua.
 
5.- El manejo de transferencias de autorizaciones al dejar abierta la posibilidad de que hayan transferencias por excepción podrían dar paso todo tipo de “casos excepcionales”. Mas aun cuando en el borrador el derecho del agua se liga al “bien tierra” que podría prestarse como coartada legal para transferencias indeseadas del agua. Además solicitamos se elimine la autorización de aprovechamiento de aguas para las personas privadas por ser abiertamente contrario a los postulados constitucionales previstos entre los artículos 313 y 318.
 
6.- El Art. 106 del informe, abre la posibilidad de que los manglares sean objeto de autorizaciones de uso productivo. Ello contraviene las disposiciones ambientales de la constitución y la normativa legal respectiva. Hay que prohibir toda autorización de uso del agua para aprovechamiento industrial cuando el volumen de agua para consumo humano y riego para la soberanía alimentaria no sea suficiente para su abastecimiento.
 
Demandamos la creación de una Institucionalidad para el Riego que favorezca el desarrollo del riego parcelario o campesino e inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo.   Organismo que tenga participación, de usuarios y gobiernos Provinciales quienes están llamados a planificar, construir, operar y mantener los sistemas de riego públicos. La planificación en las zonas hídricas especiales establecidas por razones de déficit hídrico y avance del desierto, inundaciones repetidas y catástrofes naturales (Manabí, Santa Elena, Loja, ) deben “tener prioridad en la planificación y ejecución. Los recursos recaudados por tarifas de aprovechamiento productivo del agua serán utilizados prioritariamente para financiar los planes y obras en las zonas hídricas especiales”.
 
Debe levantarse la información de las concesiones entregadas al amparo de la ley anterior, así como es necesario identificar los aprovechamientos del agua al margen de la ley, ya sea los entregados a perpetuidad bajo el argumento ilegal del “tiempo que dure la empresa” y los que de manera clandestina se usan, adoptando sanciones inmediatas. De igual manera se debe realizar un informe de los caudales concesionados PUES EL OBJETIVO DE LA REDISTRIBUCIÓN NO SON LAS CONSECIONES, LO QUE SE BUSCA ES UN REPARTO EQUITATIVO DE LOS CAUDALES, a la luz del derecho humano al agua y el agua para riego de la soberanía alimentaria.
 
Quito, 11 de mayo de 2010
 
Coordinadora Nacional Campesina “Eloy Alfaro”
“Con Rostro Campesino”