Miércoles 15 de Agosto de 2012
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a un propietario agrícola del Partido de Alberti que no fumigue, porque su campo está a menos de mil metros de una zona de viviendas. La decisión del máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo solicitado por una familia con niños que reside en la zona afectada.
Invocando los derechos a la salud y a gozar de un medio ambiente sano, la Corte se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la resolución contraria de la primera y segunda instancia.
La Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, pedía que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa. El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de mil metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una ordenanza municipal.
Del fallo surge que el propietario no había gestionado un permiso municipal para fumigar, con precauciones especiales, a menos de mil metros de las casas.
En el voto de Hitters se invoca el “principio precautorio” establecido en la ley 25.675, según la cual “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.
El magistrado cita recomendaciones del INTA Mercedes sobre las condiciones en que deben ser aplicados los agroquímicos para prevenir posibles consecuencias nocivas a la salud.
Los jueces constataron además que los pobladores tenían síntomas de irritación cuando se fumigaba en ese campo y que el químico bien pudo alcanzar sus propias plantaciones de durazno, maíz y tomate.