En días pasados, las compañeras de CONAMURI – Paraguay realizaron dos intervenciones ante la Comisión de Derechos Humanos para hablar sobre la Igualdad de la mujer ante la Ley y sobre los Pueblos Indígenas, a continuación encontrarán un extracto de la carta entregada.
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
15º periodo de sesiones.
Igualdad de la Mujer ante la Ley (Res 12/17).
Sr. Presidente,
Queremos llamar la atención y denunciar las múltiples desigualdades y discriminaciones que sufre la mujer en el Paraguay, sin que el Estado tome las medidas efectivas para cambiar nuestra realidad.
La mayoría de las discriminaciones son prácticas institucionales y sociales que estereotipan o sacan derechos a las mujeres.
A nivel político, la cuestión de género no tiene trato específico , únicamente transversal y como requisito formal. En las esferas de decisiones hay un ínfimo porcentaje de presencia de mujeres.
En referencia al derecho a la alimentación el modelo agroexportador amenaza la seguridad y soberanía alimentaria, provocando la pérdida de semillas nativas y criollas. Las mujeres, responsables de la alimentación de las familias, sufrimos las peores consecuencias. Hoy más de 800.000 niñas y niños estan desnutridos.
En lo laboral las mujeres somos relegadas al sector informal y al trabajo doméstico. Las leyes de seguridad social nos discriminan: existe un seguro médico sólo para las trabajadoras de la capital, y no para las trabajadoras de servicios domésticos, ni para las campesinas e indígenas de todo el país.
En educación sigue muy alto el porcentaje de analfabetismo de las mujeres indígenas y campesinas. En salud, Paraguay tiene una de las tasas más altas de mortalidad materna de la región siendo el aborto la principal causa . No hay aún una Ley que lo despenalice.
Respecto al acceso a la titularidad de la tierra, ha habido avances mínimos pero no extensivos a todas las mujeres. No hay acceso a crédito ya que no contamos con títulos de propiedad. Además en las comunidades indígenas y asentamientos campesinos no hay caminos, electrificación, vivienda, siendo las mujeres, niños y niñas las más vulnerables.
La mujer agricultora no es reconocida como tal por las instituciones y censos, y se la relega bajo el concepto de “ama de casa”.
Sufrimos violencia en la familia, en las instituciones públicas por ser campesinas, indígenas, por hablar guaraní, por ser pobre.
Sr. Presidente, Paraguay contraviene gravemente la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
La APDH urge al Estado Paraguayo poner fin al trato desigual hacia las mujeres y asegurar el pleno goce de sus derechos.
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Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
15º periodo de sesiones.
Tema 3
Sr. Presidente,
Llamamos la atención del Consejo y al Mecanismo de Expertos de los Derechos de los Pueblos Indígenas, sobre la grave situación en la que se encuentran los pueblos indígenas de Paraguay.
Según datos oficiales, los pueblos indígenas, se encuentran distribuidos en 17 pueblos, en 561 asentamientos, representados en 412 comunidades. Constituyen cinco familias lingüísticas: Guarani, Maskoy, Mataguayo, Zamuco y Guaicuru.
Si bien Paraguay dispone de recursos constitucionales, legales y procedimentales en torno al derecho de los pueblos indígenas, ésto no se ve reflejado en lo cotidiano de las comunidades y son normalmente infringidos y olvidados por los poderes del estado y sus fuerzas de seguridad.
Según el censo , la situación de pobreza extrema de los pueblos indígenas se ve en la falta de tierra propia que padecen. El 46 % de las comunidades, no disponen de aseguramiento legal y definitivo, tal como estableceria la Constitución Nacional en su Artículo 64.
La totalidad de ellos sufren discriminación institucional y cultural, desplazamientos de sus territorios por desalojos forzados, destrucción y contaminación de hábitat, destrucción de medios de subsitencia, privación del derecho a la educación y a la salud y especialmente privación del derecho a decidir sobre sus propias prioridades en lo refrente a su desarrollo.
Paraguay contraviene el Convenio 169 de la OIT , con especial mención de los artículos 6.1 referente a cosnsultas y participacón en la toma de decisiones y del artículo 25.1 referente a servicios de salud.
Sr. Presidente, la APDH quiere mostrar su acuerdo con los documentos A/HRC/15/35 y /36 presentados por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y anima al Consejo a promover la Propuesta 1. Parágrafo 4 referente al monitoreo de estándares por países.
“Yvy, y, yvytu, yvypora rekove”, pensamiento profundo del pueblo guaraní cuyo significado es “Tierra, agua, viento, la vida del ser humano”.