Bolivia: TCP resuelve que pueblos indígenas no necesitan personería jurídica para sanear sus tierras

30 de mayo de 2016

bolivia30may16.jpgEn sus argumentos sostienen que a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, la titulación de tierras colectivas a favor de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (PIOC) «debe aplicar la auto identificación.

El pasado 23 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional los artículos 357 y 396 parágrafos II del Decreto Supremo 29215 en el que se exigía a los pueblos indígena, originario, campesinos a presentar personerías jurídicas para acceder al saneamiento de sus tierras. Con esta decisión la personería jurídica no es un requisito.

El TCP declaró «la inconstitucionalidad del presupuesto personalidad jurídica prevista en los artículos 357 inciso a) y 396 parágrafo II del Decreto Supremo 29215 del 2 de agosto de 2007», señala la parte resolutiva de esta entidad dictada el 14 de enero de este año.

El pueblo indígena de Quila Quila en el departamento de Chuquisaca demandó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, la acción fue en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria de ese departamento. La comunidad observó la exigencia de una personería jurídica como requisito para la titulación de sus tierras.

En sus argumentos sostienen que a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, la titulación de tierras colectivas a favor de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (PIOC) «debe aplicar la auto identificación al resultar contraria la existencia de la personería jurídica».
Fuente: Agencia de Noticias Fides

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