COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS – CAOI
17 de Junio de 2011
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
Bolivia: CONAMAQ rechaza ley que permite ingreso de transgénicos
Solicitan anular artículos polémicos de la Ley de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria aprobada por la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), organización indígena nacional de Bolivia integrante de CAOI, solicitó eliminar dos artículos y una disposición transitoria de la Ley de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria aprobada por la Cámara de Diputados, la misma que permite el cultivo de productos transgénicos siempre y cuando no sean alimentos originarios del país. El proyecto ya fue remitido al Senado Nacional.
En un Manifiesto a la Opinión Pública Nacional e Internacional, CONAMAQ señala que la referida norma “le hace el juego a las multinacionales que se dedican a los organismos genéticamente modificados y abonos no orgánicos, que atentan contra la vida de la Madre Tierra y empeoran el calentamiento global”.
El documento suscrito por los integrantes del Consejo de Gobierno de CONAMAQ advierte que “CONAMAQ no callará por el alevoso atentado que hace el gobierno central a la Pachamama” y que denunciará el tema ante las instancias de las Naciones Unidas vinculadas a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
De manera concreta, CONAMAQ demanda que se eliminen los incisos 3 y 4 del artículo 15, referido a la Política de Protección de Recursos Genéticos Naturales, los cuales señalan:
Inciso 3: No se introducirán en el país paquetes tecnológicos transgénicos que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad para proteger el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
Inciso 4: Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.
Asimismo, el inciso 5 del artículo 19, referido a la Política de Intercambio y Comercialización: “Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados”.
Finalmente, el primer inciso de la tercera Disposición Transitoria: “Se establecerá arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios (…) por un lapso de 5 años, sujeto a reglamentación (…)”.
Fuente: Comunicaciones CAOI