Rechazan Resolución Ministerial que afecta derechos sobre su territorio
Las organizaciones indígenas y de los pueblos originarios representados en el Pacto de Unidad (CNA, CCP, CUNARCP, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA), junto con AIDESEP y CONAP, han solicitado al Ministro de Agricultura, José Manuel Hernández, una reunión de trabajo para expresarle sus observaciones, propuestas y demandas sobre los errores que viene cometiendo el MINAGRI en relación a sus derechos territoriales y colectivos con la ejecución del Proyecto de Titulación, Catastro y Registro de Tierras – Tercera Etapa (PTRT3).
Las organizaciones representativas de las comunidades andinas y amazónicas de nuestro país han expresado su rechazo a la Resolución Ministerial N° 0468-2016-MINAGRI, que aprobó Lineamientos para el Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas, publicada en El Peruano el 09 de setiembre, por tener deficiencias de forma y de fondo que afectan negativamente a las comunidades campesinas en su condición de pueblos indígenas u originarios.
La citada resolución fue formulada y aprobada por el MINAGRI sin participación de las organizaciones indígenas ni las comunidades, y sin tampoco haberse efectuado la consulta previa, libre e informada que exige el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Así, al evitar toda mención a dicho convenio, se omite que la Ley 24657 (Ley de Deslinde y Titulación de los Territorios de las Comunidades Campesinas, del año 1987) debe interpretarse e implementarse actualmente, tanto por los gobiernos regionales como por el MINAGRI, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 en lo concerniente al derecho al territorio de los pueblos indígenas u originarios.
Con este dispositivo se sigue negando e impidiendo a las comunidades campesinas ejercer el derecho de propiedad que les corresponde sobre las áreas de sus territorios donde existan centros poblados, zonas arqueológicas y donde el Estado haya implementado servicios públicos. Además, se sigue aplicando de forma incorrecta la figura del “abandono de tierras” para restringir y negar su derecho de propiedad sobre sus territorios ancestrales.
Señalan además que en la resolución no se garantiza adecuadamente la participación de las comunidades campesinas en el proceso de formulación y aprobación de los planos de conjunto y las actas de colindancia necesarias para la delimitación de los linderos de los territorios comunales, dejándose abierta la posibilidad de que personas ajenas a las propias comunidades puedan tomar decisiones a nombre de ellas en el proceso de delimitación de sus linderos.
Así también, en estos lineamientos no se establecen reglas claras y precisas para asegurar que los acuerdos y decisiones sean tomados por los dos tercios de las asambleas comunales, conforme a lo exigido en el artículo 7 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Adicionalmente, las comunidades y sus organizaciones tampoco son incluidas en la elaboración, implementación y seguimiento a los planes de trabajo que deben formular los gobiernos regionales para la titulación de sus territorios.
Las organizaciones representativas de las comunidades indígenas y pueblos originarios, a través de dos cartas remitidas el 19 y el 27 de setiembre, se dirigieron al Ministro solicitándole una reunión de trabajo, las cuales fueron respondidas por el Director de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DISPACR) expresando su disposición de reunirse con dichas organizaciones. Asimismo, el 11 de octubre, durante la última sesión del Comité Consultivo Nacional del PTRT3, en un acuerdo que contó con la presencia del Viceministro de Políticas Agrarias, el señor Juan Gonzales Hidalgo, se acordó sostener una reunión de trabajo entre la DISPACR y las organizaciones indígenas para tratar especialmente las demandas y observaciones a la R.M. 0468-2016-MINAGRI..
Las organizaciones han reiterado su solicitud que, en la reunión de trabajo, participe el ministro José Manuel Hernández para manifestarle su rechazo a las RM y a la forma en que se prevé iniciar la titulación simultánea de territorios comunales y predios individuales en las regiones del sur, lo cual de por sí constituye una amenaza de que vuelvan a ocurrir procesos de desmembramiento de comunidades que ya se han dado con programas anteriores.