Martes 13 de Septiembre de 2011
La salud pública antes que los intereses comerciales
Por primera vez, la máxima instancia judicial de una provincia se pronuncia respecto de la utilización de agrotóxicos. La sentencia obliga a no fumigar a menos de mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Por Darío Aranda
Si la fumigación se hace por aire, no debe efectuarse a menos de dos mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Las fumigaciones llegaron, por primera vez, a un máximo tribunal provincial. Y la sentencia golpea al modelo agropecuario basado en el uso masivo de agroquímicos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. El máximo tribunal chaqueño protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.
La Leonesa y Las Palmas son municipios que están a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfán, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros químicos usados también en los cultivos de soja. Señalan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.
En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalización de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Habían fijado un precedente histórico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son aéreas.
Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.
Las empresas habían solicitado la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los límites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios económicos.
El máximo tribunal –mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral– sentenció que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigación, cuestionó el pedido por “no haber acreditado la dificultad y menos aún la imposibilidad de cumplir” con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los límites a las aspersiones). Les recordó que “los valores que están en juego son la salud y la vida” e hizo hincapié en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Los jueces marcaron un criterio que golpea no sólo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minería, petróleo y forestales, entre otros). “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”, dice el fallo.
A las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas se les había solicitado que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados. Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal se expidió en la sentencia 313, con la firma del presidente de la Sala, Rolando Toledo, y de la jueza María Luisa Lucas.
El tribunal advirtió que los municipios no expresaron qué perjuicios les ocasionaría cumplir con los pedidos determinados por primera y segunda instancia, y remarcó que (aunque hubiesen demostrado algún perjuicio) la apelación es “improcedente” por los “intereses que se encuentran en juego”, la salud y el ambiente.
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es, que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el (derecho al) medio ambiente”, remarcó el máximo tribunal. Agregó que los municipios tienen responsabilidad en el “control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales”.
El Tribunal subrayó el rol del poder político. “A los funcionarios públicos se les ha otorgado una función, que además es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen, deben responder por su omisión. La sociedad actual está inmersa en la contaminación del medio y además desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atención que su dimensión evidente merece”, cuestiona el fallo.
En oposición a la apelación de la Municipalidad de Las Palmas y La Leonesa, el máximo tribunal provincial exigió “cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida en primera y segunda instancia”.
“La decisión del Superior Tribunal resulta muy valiosa no sólo porque es una instancia superior sino porque brinda un marco de protección a los pobladores cuyos reclamos fueron desoídos por los intendentes y por el gobierno provincial”, explicó la asesora legal de los vecinos y de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez.
Laura Mazzitelli fue una de las afectadas por las fumigaciones y estuvo entre las primeras en denunciarlas. Su hijo Iván padeció leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. Una vez que el chico se recuperó, comenzó a organizarse junto a los vecinos para que ninguna otra familia padezca lo mismo. Ayer a la tarde estaba en su casa del barrio La Ralera, tenía que hacer la cena, pero también quería ir a avisarles a los demás vecinos –con quienes impulsó la denuncia inicial–. Con su acostumbrado hablar rápido y voz suave, resumió: “La Justicia nos dio la razón por tercera vez. Fue todo muy largo, difícil, pero demostramos que peleando se consigue justicia, se pueden frenar esos venenos que enferman a nuestros hijos”.
POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS
Crónica de un caso testigo
El juez de primera instancia Héctor Edgardo García Redondo estableció en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y aéreas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la “flexibilización” de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia.
También en abril de ese año, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola, vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los científicos Andrés Carrasco y Raúl Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroquímicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martínez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.
El juez flexibilizó la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las aéreas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levantó la prohibición de los cursos de agua.
Los vecinos apelaron la decisión del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefició a los vecinos. Consideró que no habían variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consideró que la medida cautelar debía mantenerse como se había dictado originalmente. Y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.”
Las arroceras y los municipios apelaron a la máxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia de abril de 2010, remarcó el valor del principio precautorio y dejó sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.
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