27 de agosto de 2013
El congreso de los pueblos informa a las organizaciones defensoras de derechos humanos, a la opinión pública, a las organizaciones nacionales e internacionales, a las entidades estatales encargadas de velar por la protección de los mismos, la violación de Derechos Humanos por parte de las fuerzas pública del Estado, a campesinos, indígenas, trabajadores y líderes sociales durante la jornada de protesta y paro que continua el día de hoy:
FUSAGASUGA: Aproximadamente hacia las 2 de la tarde, el ESMAD haciendo uso de gases lacrimógenos, granadas de dispersión y balas de goma, en la zona conocida como avenida de las palmas, atacó indiscriminadamente a campesinos de las veredas de Fusagasuga, Pasca, Arbeláez y Cabrera quienes se encontraban en movilización pacífica.
Producto de esta intervención desmedida, el joven Juan Camilo Acosta resulto muerto en la conflagración, en pocos instantes la policía y el ESMAD bloquearon el ingreso a prensa y defensores de DDHH, impidiendo el acompañamiento y verificación del levantamiento del adolecente asesinado.
NARIÑO: En la vía Unión-Pasto el día de hoy 26 de agosto aproximadamente a las 5 pm, miembros del SIJIN se infiltraron en la movilización, fueron descubiertos por parte de los campesinos y expulsados de la zona.
BOYACÁ: El día de ayer 25 de agosto, miembros del ESMAD en la zona del Alto del Moral amedrentaron a campesinos que se encontraban concentrados en este punto, generando confusión y enfrentamientos entre los mismos manifestantes.
RISARALDA: En el corregimiento de Quinchia Risaralda en la autopista del café, fueron agredidas mujeres y menores de edad por miembros del ESMAD, lanzando gases lacrimógenos a sus casas, igualmente no se ha permitido la concentración de la gente en la zona, violando el derecho constitucional a la protesta.
CALDAS: En el municipio de Marmato fueron agredidos manifestantes el día viernes 23 agosto, efectivos de la policía amenazaron con arremetida por parte del ESMAD.
EXIGIMOS:
Exigimos una vez más al Gobierno Nacional, se brinden las garantías para que todas las organizaciones campesinas, obreras y populares puedan seguir realizando su trabajo, en el marco del cumplimiento del Artículo 107 de la Constitución Política Nacional de Colombia de 1991, en el que «Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…) También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos».
Así mismo exigimos el respeto a la dignidad humana consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Artículo 5 Numeral 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución de 1991, y en el artículo 5 de la CIDH.
SOLICITAMOS:
A los organismos internacionales defensores de los derechos humanos intervengan y exijan una pronta y real solución a la situación que se presenta en el país.
A la comunidad Nacional e Internacional y a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos se pronuncien frente a los hechos que hace referencia esta denuncia.
A la comunidad Nacional e Internacional y a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos para que exija garantías a los participantes y voceros del Paro Nacional
RESPONSABILIZAMOS:
Al Estado Colombiano en cabeza del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional seccional, por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) sin perjuicio de los delitos contemplados en el código penal colombiano, cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades Policiales que dirigen, y las posibles vulneraciones que a miembros de esta organización les pueda ocurrir en el futuro.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
CONGRESO DE LOS PUEBLOS
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